lunes, 17 de diciembre de 2012

Subsidio por Riesgo de embarazo

CÓMO SOLICITAR  LA PRESTACIÓN

La trabajadora presentará junto a la solicitud (modelo oficialla documentación que a continuación se detalla:

 Deberá comunicar a la Mutua de AT y EP la suspensión por riesgo, aportando:

Informe del médico de cabecera que la asiste.
 Certificado médico que emitirán los servicios médicos de la Mutua    acreditando, en su caso, de las condiciones negativas del puesto para la salud de la trabajadora y/o del feto.

+ Declaración de la empresa de la inexistencia de otro puesto compatible con el estado de la trabajadora.

+ Documentación necesaria que acredite la identidad y las circunstancias determinantes del derecho.

¿DÓNDE SE TRAMITA?

En el Centro Gestor INSS  correspondiente o de la Mutua de AT y EP.

El Director Provincial del INSS de la provincia en que resida la interesada, dictará y notificará la resolución a la interesada en el plazo de 30 días.

¿CUÁNDO NACE  Y/O  TERMINA  EL DERECHO A LA PRESTACIÓN?

Nace:
En trabajadores por cuenta ajena, el mismo día en que se inicia la suspensión del contrato de trabajo.

En trabajadores por cuenta propia, el día siguiente a aquél en que se emite el certificado por los servicios médicos.

Dura:
El tiempo necesario para la protección de la salud de la trabajadora y/o  feto.

Se extingue:
Por el inicio del descanso de maternidad, por reincorporación al puesto de trabajo anterior o uno compatible con su estado, por interrupción del embarazo, por extinción del contrato por causas legales, por fallecimiento

En el caso de trabajadores por cuenta propia, por causar baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social.

Por actuar fraudulentamente para obtener o conservar el subsidio.
Por realizar cualquier trabajo, salvo en los casos de pluriactividad.

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