miércoles, 19 de diciembre de 2012

Base Reguladora de IT

Enfermedad común (EC)   y   Accidente no laboral (ANL).

El   60%   de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º.
El   75%   a partir del 21º día.

Enfermedad profesional (EP)  y  Accidente de trabajo (AT).

El  75%   desde el día siguiente de la baja en el trabajo. 
 

  *    La Base Reguladora es el resultado de dividir la base de cotización en el mes anterior al inicio de la baja, por el número de días a que dicha cotización se refiere (si tiene salario mensual o  si tiene salario diario).

martes, 18 de diciembre de 2012

Condiciones de las prorrogas de ayudas a desempleados y sin prestación o subsidio

 

Prórroga del subsidio.

      El derecho se reconoce inicialmente por un periodo de 6 meses, y se irá prorrogando por periodos semestrales hasta alcanzar la duración máxima que le corresponda según el cuadro, siempre que lo solicite y mantenga los requisitos para seguir concediéndoselo.

Condiciones.
 
       Las prorrogas se van concediendo mientras no varíen tus circunstancias personales (encontrar un empleo), cumplir con ciertas obligaciones (pasar revista, notificar cualquier ingreso en la unidad familiar...).
 
Plazo de solicitud y dónde.

Se dispone de 15 días hábiles siguientes (sin contar domingos ni festivos) a la finalización del mes de espera, desde el agotamiento de la prestación contributiva.
 Lugar de presentación.

Con carácter previo a la solicitud de cualquier prestación o subsidio y estar inscrito como demandante de empleo en los servicios autonómicos correspondientes, se solicitará CITA PREVIA a través de www.servef.es.
Puedes solicitar el reconocimiento de la prorroga de subsidios tambien desde aquí .

lunes, 17 de diciembre de 2012


Prestación por jubilación:

La pensión de jubilación es una prestación económica incluida en todos los regímenes del Sistema de la Seguridad Social que trata de sustituir las rentas del trabajo por una pensión vitalicia, única e imprescriptible, cuando el trabajador a causa de la edad cesa total o parcialmente en su actividad laboral.






Cantidad de la prestación:

La cuantía de la pensión está determinada por la base reguladora que es el cociente que resulte de dividir por 210 las bases de cotización del interesado durante los 180 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante actualizadas y el porcentaje que se aplica a la misma en función de los años cotizados.





La edad legal de jubilación se incrementa gradualmente hasta los 67 años, a lo largo de un periodo transitorio.
Sin embargo, el nuevo sistema de jubilación, basado en la gradualidad y flexibilidad, contempla diversos supuestos en los  que se reconoce el derecho a la jubilación antes de esa edad.
Se establecen incentivos para el alargamiento voluntario de la vida laboral y de las carreras de cotización.

Cambios más significativos ley 27/2011
Ø  Jubilación:

La edad legal de jubilación, hasta ahora establecida en los 65 años. Desde el 1 de enero del 2013 se irá incrementando gradualmente la edad de jubilación hasta los 67.

Ø  Jubilación anticipada:

Se prevén 2 modalidades, siempre que se haya cotizado durante al•menos 33 años:

1º- jubilación anticipada voluntaria a partir de los 63 años.
2º- se mantiene la jubilación anticipada a los 61 años, siempre que el cese del
trabajador se derive de situaciones de crisis o cierre de la empresa.

Ø  Jubilación parcial:
1º- Se mantiene la posibilidad de acceder a ésta entre 65 y 67 años se aplicará paulatinamente, siempre que la reducción de jornada esté entre el 25%-75%.

2º- En los casos en que se precise la celebración simultánea de contrato de relevo, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no pueda ser inferior al 65% de la base por la que venía cotizando el trabajador que accede a la jubilación parcial.


Para solicitar la prestación por jubilación deberemos rellenar el siguiente formulario 


Actualidad 

Las pensiones no se actualizarán a IPC de noviembre, lo que limita la subida de las pensiones en 2012 al 1% que ya aumentaron a principio de año. Sólo las pensiones menores de 1.000 euros subirán, pero sólo un 2% frente al 2,9% de inflación que se espera en noviembre. El aumento para 2013 será del 1%.


  









Cuantía económica de la Prestación por Riesgo durante el embarazo


¿CUÁL ES LA CUANTÍA ECONOMÍA?

La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente, que será la establecida para la prestación de  IT derivada de contingencias profesionales, tomando como referencia la fecha en que se inicie la suspensión del contrato.

Cuando se efectúe el pago, se deducirán los importes por la cotización de la Seguridad Social y las retenciones del IRPF.

Subsidio por Riesgo de embarazo

CÓMO SOLICITAR  LA PRESTACIÓN

La trabajadora presentará junto a la solicitud (modelo oficialla documentación que a continuación se detalla:

 Deberá comunicar a la Mutua de AT y EP la suspensión por riesgo, aportando:

Informe del médico de cabecera que la asiste.
 Certificado médico que emitirán los servicios médicos de la Mutua    acreditando, en su caso, de las condiciones negativas del puesto para la salud de la trabajadora y/o del feto.

+ Declaración de la empresa de la inexistencia de otro puesto compatible con el estado de la trabajadora.

+ Documentación necesaria que acredite la identidad y las circunstancias determinantes del derecho.

¿DÓNDE SE TRAMITA?

En el Centro Gestor INSS  correspondiente o de la Mutua de AT y EP.

El Director Provincial del INSS de la provincia en que resida la interesada, dictará y notificará la resolución a la interesada en el plazo de 30 días.

¿CUÁNDO NACE  Y/O  TERMINA  EL DERECHO A LA PRESTACIÓN?

Nace:
En trabajadores por cuenta ajena, el mismo día en que se inicia la suspensión del contrato de trabajo.

En trabajadores por cuenta propia, el día siguiente a aquél en que se emite el certificado por los servicios médicos.

Dura:
El tiempo necesario para la protección de la salud de la trabajadora y/o  feto.

Se extingue:
Por el inicio del descanso de maternidad, por reincorporación al puesto de trabajo anterior o uno compatible con su estado, por interrupción del embarazo, por extinción del contrato por causas legales, por fallecimiento

En el caso de trabajadores por cuenta propia, por causar baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social.

Por actuar fraudulentamente para obtener o conservar el subsidio.
Por realizar cualquier trabajo, salvo en los casos de pluriactividad.

domingo, 16 de diciembre de 2012

Objetivo y Requisitos de la Prestación por Riesgo de embarazo

 OBJETIVO:

Dado que se suspende el contrato de trabajo, el objetivo de esta prestación es  cubrir la pérdida de ingresos que se produce durante un periodo que exista dicho riesgo. 

REQUISITOS

Las trabajadoras por cuenta ajena o propia  que procedan a la situación de suspensión del contrato o interrupción de su actividad profesional deberán:
  • Estar afiliadas y en alta.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.

 

Riesgo durante el embarazo


¿QUÉ ES EL RIESGO DURANTE EL EMBARAZO?

Cuando la actividad de una trabajadora embarazada, en una empresa  conlleve riesgo para su salud o la del feto  y  no disponga de un puesto compatible para su estado, se procede a la suspensión del  contrato de trabajo durante un periodo determinado, debiéndose solicitar para ello la Prestación de Riesgo de embarazo.