CÓMO SOLICITAR LA
PRESTACIÓN
Deberá comunicar a la Mutua de AT y EP la suspensión por riesgo,
aportando:
+ Certificado médico que emitirán los servicios médicos
de la Mutua acreditando, en su caso, de las condiciones negativas
del puesto para la salud de la trabajadora y/o del feto.
+ Declaración de la empresa de la inexistencia de otro puesto compatible con el estado de
la trabajadora.
+ Documentación necesaria que acredite la identidad y las circunstancias determinantes del
derecho.
¿DÓNDE SE TRAMITA?
El
Director Provincial del INSS de la provincia en que resida la interesada,
dictará y notificará la resolución a la interesada en el plazo de 30 días.
¿CUÁNDO NACE Y/O TERMINA EL DERECHO A LA PRESTACIÓN?
Nace:
En trabajadores por
cuenta ajena, el mismo día en que se inicia la suspensión del
contrato de trabajo.
En trabajadores por
cuenta propia, el día siguiente a aquél en que se emite el certificado
por los servicios médicos.
Dura:
El
tiempo necesario para la protección de la salud de la trabajadora y/o feto.
Se extingue:
Por
el inicio del descanso de maternidad, por reincorporación al puesto de trabajo
anterior o uno compatible con su estado, por interrupción del embarazo, por
extinción del contrato por causas legales, por fallecimiento
En
el caso de trabajadores por cuenta propia, por causar baja en el Régimen
Especial de la Seguridad Social.
Por
actuar fraudulentamente para obtener o conservar el subsidio.
Por
realizar cualquier trabajo, salvo en los casos de pluriactividad.