Prestación
por jubilación:
La pensión de jubilación es una prestación económica incluida en todos los regímenes del
Sistema de la Seguridad Social que trata de sustituir las rentas del trabajo
por una pensión vitalicia, única e imprescriptible, cuando el
trabajador a causa de la edad cesa total o parcialmente en su
actividad laboral.
Cantidad
de la prestación:
La cuantía de la
pensión está determinada por la base reguladora que es el cociente que resulte de dividir por 210 las bases de
cotización del interesado durante los 180 meses inmediatamente anteriores al
del mes previo al del hecho causante actualizadas y el porcentaje que se aplica a la misma en función de los años cotizados.
La edad legal de jubilación se incrementa gradualmente
hasta los 67 años, a lo largo de un periodo transitorio.
Sin embargo, el nuevo sistema de jubilación, basado en
la gradualidad y flexibilidad, contempla diversos supuestos en los que se
reconoce el derecho a la jubilación antes de esa edad.
Se establecen incentivos para el alargamiento
voluntario de la vida laboral y de las carreras de cotización.
Cambios más significativos ley
27/2011
Ø
Jubilación:
La edad legal de jubilación, hasta ahora establecida en los 65 años.
Desde el 1 de enero del 2013 se irá incrementando gradualmente la
edad de jubilación hasta los 67.
Ø
Jubilación anticipada:
Se prevén 2 modalidades, siempre que se haya cotizado durante al•menos
33 años:
1º- jubilación anticipada voluntaria a
partir de los 63 años.
2º- se mantiene la jubilación anticipada
a los 61 años, siempre que el cese del
trabajador se derive de situaciones de
crisis o cierre de la empresa.
Ø
Jubilación parcial:
1º- Se mantiene la posibilidad de
acceder a ésta entre 65 y 67 años se aplicará paulatinamente, siempre que la
reducción de jornada esté entre el 25%-75%.
2º- En los casos en que se precise la celebración simultánea de contrato de
relevo, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización del
trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al
trabajador relevista no pueda ser inferior al 65% de la base por la que venía
cotizando el trabajador que accede a la jubilación parcial.
Para solicitar la prestación por jubilación deberemos rellenar el siguiente
formulario
Actualidad
Las pensiones no se actualizarán a IPC de noviembre, lo que limita la subida de las pensiones en 2012 al 1% que ya aumentaron a principio de año. Sólo las pensiones menores de 1.000 euros subirán, pero sólo un 2% frente al 2,9% de inflación que se espera en noviembre. El aumento para 2013 será del 1%.
La edad legal de jubilación, hasta ahora establecida en los 65 años. Desde el 1 de enero del 2013 se irá incrementando gradualmente la edad de jubilación hasta los 67.
Se prevén 2 modalidades, siempre que se haya cotizado durante al•menos 33 años:
2º- En los casos en que se precise la celebración simultánea de contrato de relevo, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no pueda ser inferior al 65% de la base por la que venía cotizando el trabajador que accede a la jubilación parcial.
Para solicitar la prestación por jubilación deberemos rellenar el siguiente formulario
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