¿Que es la seguridad social?:
La Seguridad Social tiene
como finalidad garantizar a los trabajadores, y a los familiares o asimilados
que tuvieran a su cargo, la protección adecuada en las situaciones en las que
lo necesiten, como en los casos de enfermedad, accidente, jubilación,
desempleo, orfandad, etc.…
¿Cuales son los niveles y tipos de beneficiarios?
Par determinar que personas están incluidas en el sistema de la Seguridad Social, hay que partir de la distinción entre prestaciones contributivas y no contributivas.
Son prestaciones contributivas aquellas que requieren previa cotización
a la Seguridad Social. Prestaciones no contributivas son las que no
exigen cotización, financiándose con cargo a los presupuestos del
Estado.
A efectos de prestaciones contributivas Integra a los trabajadores, y a sus familias, que residan y ejerzan su actividad en el territorio nacional y que estén incluidos en
alguno de los apartados siguientes:
- Trabajadores por cuenta ajena.
- Trabajadores autónomos (por cuenta propia).
- Socios trabajadores de cooperativas, de trabajo asociado.
- Funcionarios públicos, civiles y militares.
- Estudiantes.
- Españoles no residentes en el territorio nacional en determinadas situaciones.
- Extranjeros con permiso de residencia y de trabajo en España.
A efectos de prestaciones no contributivas Están
comprendidos todos los españoles residentes en el territorio nacional,
que no estén incluidos dentro de la modalidad contributiva
por no haber cotizado, o haberlo hecho insuficientemente, para conseguir las prestaciones. Esta modalidad comprende:
- prestaciones de asistencia sanitaria
- incapacidad permanente y jubilación
Obligación administrativa para tener la protección:
El empresario que emplee a
personas incluidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social deberá
proceder a su afiliación, alta y baja y cotización, e ingresará las
aportaciones propias y las de sus trabajadores en las Tesorerías territoriales
de la Seguridad Social.
AFILIACIÓN
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ALTAS
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BAJAS
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COTIZACIÓN
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Los empresarios que contraten a un trabajador deben
comprobar su afiliación a la Seguridad Social y, en caso de que no estén
afiliados, proceder a la misma.
La afiliación solamente se realiza una vez en la vida,
con independencia de las altas y bajas que puedan producirse a lo largo de la
vida laboral.
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Las altas del trabajador las realizará el empresario
con anterioridad a la iniciación de la relación laboral; cuando la solicitud
se presente fuera de plazo, tendrá efecto desde el día de su presentación.
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Al finalizar la relación laboral, el trabajador debe
ser dado de baja
en el plazo de seis días naturales desde el cese en el
trabajo. Si se solicita la baja transcurrido este
plazo, se deberá cotizar hasta la fecha de su
presentación.
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El empresario debe cotizar a la Seguridad Social tanto
por las cuotas que a él le corresponden como por la cuota obrera, ingresando
ambas en la Tesorería General de la Seguridad Social.
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