miércoles, 19 de diciembre de 2012

Base Reguladora de IT

Enfermedad común (EC)   y   Accidente no laboral (ANL).

El   60%   de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º.
El   75%   a partir del 21º día.

Enfermedad profesional (EP)  y  Accidente de trabajo (AT).

El  75%   desde el día siguiente de la baja en el trabajo. 
 

  *    La Base Reguladora es el resultado de dividir la base de cotización en el mes anterior al inicio de la baja, por el número de días a que dicha cotización se refiere (si tiene salario mensual o  si tiene salario diario).

martes, 18 de diciembre de 2012

Condiciones de las prorrogas de ayudas a desempleados y sin prestación o subsidio

 

Prórroga del subsidio.

      El derecho se reconoce inicialmente por un periodo de 6 meses, y se irá prorrogando por periodos semestrales hasta alcanzar la duración máxima que le corresponda según el cuadro, siempre que lo solicite y mantenga los requisitos para seguir concediéndoselo.

Condiciones.
 
       Las prorrogas se van concediendo mientras no varíen tus circunstancias personales (encontrar un empleo), cumplir con ciertas obligaciones (pasar revista, notificar cualquier ingreso en la unidad familiar...).
 
Plazo de solicitud y dónde.

Se dispone de 15 días hábiles siguientes (sin contar domingos ni festivos) a la finalización del mes de espera, desde el agotamiento de la prestación contributiva.
 Lugar de presentación.

Con carácter previo a la solicitud de cualquier prestación o subsidio y estar inscrito como demandante de empleo en los servicios autonómicos correspondientes, se solicitará CITA PREVIA a través de www.servef.es.
Puedes solicitar el reconocimiento de la prorroga de subsidios tambien desde aquí .

lunes, 17 de diciembre de 2012


Prestación por jubilación:

La pensión de jubilación es una prestación económica incluida en todos los regímenes del Sistema de la Seguridad Social que trata de sustituir las rentas del trabajo por una pensión vitalicia, única e imprescriptible, cuando el trabajador a causa de la edad cesa total o parcialmente en su actividad laboral.






Cantidad de la prestación:

La cuantía de la pensión está determinada por la base reguladora que es el cociente que resulte de dividir por 210 las bases de cotización del interesado durante los 180 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante actualizadas y el porcentaje que se aplica a la misma en función de los años cotizados.





La edad legal de jubilación se incrementa gradualmente hasta los 67 años, a lo largo de un periodo transitorio.
Sin embargo, el nuevo sistema de jubilación, basado en la gradualidad y flexibilidad, contempla diversos supuestos en los  que se reconoce el derecho a la jubilación antes de esa edad.
Se establecen incentivos para el alargamiento voluntario de la vida laboral y de las carreras de cotización.

Cambios más significativos ley 27/2011
Ø  Jubilación:

La edad legal de jubilación, hasta ahora establecida en los 65 años. Desde el 1 de enero del 2013 se irá incrementando gradualmente la edad de jubilación hasta los 67.

Ø  Jubilación anticipada:

Se prevén 2 modalidades, siempre que se haya cotizado durante al•menos 33 años:

1º- jubilación anticipada voluntaria a partir de los 63 años.
2º- se mantiene la jubilación anticipada a los 61 años, siempre que el cese del
trabajador se derive de situaciones de crisis o cierre de la empresa.

Ø  Jubilación parcial:
1º- Se mantiene la posibilidad de acceder a ésta entre 65 y 67 años se aplicará paulatinamente, siempre que la reducción de jornada esté entre el 25%-75%.

2º- En los casos en que se precise la celebración simultánea de contrato de relevo, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no pueda ser inferior al 65% de la base por la que venía cotizando el trabajador que accede a la jubilación parcial.


Para solicitar la prestación por jubilación deberemos rellenar el siguiente formulario 


Actualidad 

Las pensiones no se actualizarán a IPC de noviembre, lo que limita la subida de las pensiones en 2012 al 1% que ya aumentaron a principio de año. Sólo las pensiones menores de 1.000 euros subirán, pero sólo un 2% frente al 2,9% de inflación que se espera en noviembre. El aumento para 2013 será del 1%.


  









Cuantía económica de la Prestación por Riesgo durante el embarazo


¿CUÁL ES LA CUANTÍA ECONOMÍA?

La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente, que será la establecida para la prestación de  IT derivada de contingencias profesionales, tomando como referencia la fecha en que se inicie la suspensión del contrato.

Cuando se efectúe el pago, se deducirán los importes por la cotización de la Seguridad Social y las retenciones del IRPF.

Subsidio por Riesgo de embarazo

CÓMO SOLICITAR  LA PRESTACIÓN

La trabajadora presentará junto a la solicitud (modelo oficialla documentación que a continuación se detalla:

 Deberá comunicar a la Mutua de AT y EP la suspensión por riesgo, aportando:

Informe del médico de cabecera que la asiste.
 Certificado médico que emitirán los servicios médicos de la Mutua    acreditando, en su caso, de las condiciones negativas del puesto para la salud de la trabajadora y/o del feto.

+ Declaración de la empresa de la inexistencia de otro puesto compatible con el estado de la trabajadora.

+ Documentación necesaria que acredite la identidad y las circunstancias determinantes del derecho.

¿DÓNDE SE TRAMITA?

En el Centro Gestor INSS  correspondiente o de la Mutua de AT y EP.

El Director Provincial del INSS de la provincia en que resida la interesada, dictará y notificará la resolución a la interesada en el plazo de 30 días.

¿CUÁNDO NACE  Y/O  TERMINA  EL DERECHO A LA PRESTACIÓN?

Nace:
En trabajadores por cuenta ajena, el mismo día en que se inicia la suspensión del contrato de trabajo.

En trabajadores por cuenta propia, el día siguiente a aquél en que se emite el certificado por los servicios médicos.

Dura:
El tiempo necesario para la protección de la salud de la trabajadora y/o  feto.

Se extingue:
Por el inicio del descanso de maternidad, por reincorporación al puesto de trabajo anterior o uno compatible con su estado, por interrupción del embarazo, por extinción del contrato por causas legales, por fallecimiento

En el caso de trabajadores por cuenta propia, por causar baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social.

Por actuar fraudulentamente para obtener o conservar el subsidio.
Por realizar cualquier trabajo, salvo en los casos de pluriactividad.

domingo, 16 de diciembre de 2012

Objetivo y Requisitos de la Prestación por Riesgo de embarazo

 OBJETIVO:

Dado que se suspende el contrato de trabajo, el objetivo de esta prestación es  cubrir la pérdida de ingresos que se produce durante un periodo que exista dicho riesgo. 

REQUISITOS

Las trabajadoras por cuenta ajena o propia  que procedan a la situación de suspensión del contrato o interrupción de su actividad profesional deberán:
  • Estar afiliadas y en alta.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.

 

Riesgo durante el embarazo


¿QUÉ ES EL RIESGO DURANTE EL EMBARAZO?

Cuando la actividad de una trabajadora embarazada, en una empresa  conlleve riesgo para su salud o la del feto  y  no disponga de un puesto compatible para su estado, se procede a la suspensión del  contrato de trabajo durante un periodo determinado, debiéndose solicitar para ello la Prestación de Riesgo de embarazo.

martes, 27 de noviembre de 2012

Cuantía y Duración Prestación No Contributiva


Cuánto se cobra del subsidio.
La cuantía del subsidio será de 426€/mes,  actualizado anualmente.
En el caso que la prestación contributiva la haya cobrado por haber perdido un trabajo a tiempo parcial, la cuantía del subsidio irá en proporción a las horas trabajadas en el mismo.

                    Duración del subsidio.

La duración normal es de 6 meses, prorrogables hasta 30, según los casos.

Se concede en función de la prestación contributiva que se haya agotado, de su edad y situación familiar:

  • Personas trabajadoras que han agotado la prestación contributiva y tienen responsabilidades familiares:  

EDAD

PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA AGOTADA

DURACIÓN DEL SUBSIDIO

Menores de 45 años

4 meses

 hasta 18 meses

6 o más meses

 hasta  24 meses

Mayores de 45 años

4 meses

hasta  24 meses

6 o más meses

hasta  30 meses

Trabajadores fijos discontinuos

El equivalente al nº de meses cotizados en el año anterior a la solicitud.

  • Personas trabajadoras que han agotado la prestación contributiva, y no tienen responsabilidades familiares y tienen 45 años o más:  

EDAD


DURACIÓN SUBSIDIO


45 años cumplidos


6 meses



  • Personas trabajadoras que no han cubierto el periodo mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva:

TIEMPO COTIZADO

CARGAS FAMILIARES

TIEMPO

3 , 4 o 5 meses

Si

3, 4, 5 respectivamente

6 meses

hasta 21 meses

6 meses

No

6 meses

  • Si la persona trabajadora tuviera derecho al “Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años”, optará por este.




Condiciones para la Prestación No Contributiva


Es una prestación, (llamada subsidio) que puede percibir los desempleados que han agotado la prestación contributiva y tienen una situación personal difícil, como cargas familiares, y si se reúne los siguientes requisitos:

Condiciones para solicitar la Prestación NC:

Estar desempleado.

Haber agotado una prestación contributiva o quedar en paro sin haber cotizado lo suficiente para optar a una prestación contributiva.

No tener ingresos superiores a 481,05€ /mes.

Estar dispuesto a trabajar y buscar empleo activamente.

No estar en edad de jubilarse.

Debe transcurrir un mes inscrito como demandante o desde el agotamiento de la prestación contributiva y suscribir el compromiso de actividad
 
    Los trabajadores que hayan agotado una prestación contributiva para eventuales agrarios no tienen derecho a percibir este subsidio.

Cálculo de la Prestación Contributiva

Para el cálculo de la prestación se toma en cuenta dos datos: tiempo y cuantía.

 Para conocer el tiempo al que tenemos derecho:
 
Se calcula en función de las cotizaciones realizadad en los últimos 6 años, siempre que no se hayan tenido en cuenta para una prestación anterior, con arreglo a la siguiente escala:

DIAS DE COTIZACIÓN
DIAS DE PRESTACIÓN
General
Eventual Agrario
General
Eventual Agrario
de 360   a   539 días
120 días  (4 meses)
de 540   a   719
180
de 720   a   899
240
de 900   a   1079
300
de 1080   a   1259
360
de 1260   a   1439
420
de 1440   a   1619
480
de 1620   a   1799
540
de 1800   a   1979
600
de 1980   a   2159
660
Desde   2160
720   (máx. 2 años)

En el caso de haber trabajado a tiempo parcial cada día trabajado se considera como un día cotizado, con independencia de la jornada.

En el caso de emigrantes retornados o de los liberados de prisión, se determinará en función de los períodos de ocupación cotizada, correspondientes a los seis años anteriores a la salida de España, o al ingreso en prisión, salvo que los trabajadores tengan cotizaciones efectuadas en el extranjero o en prisión.

Para determinar la cuantía de la prestación:

Estará en función de la base reguladora del trabajador.

         ( BR= suma base de contingencias profesionales de 180 días últimos/ 180 )

El importe diaria de la prestación será:
  •  el 70% de la BR. durante los 6 primeros meses.
  • el 50% a partir de dicho periodo. 
Se establecen unos máximos y unos mínimos, con ciertas características:


IMPORTE MÍNIMO MENSUAL DE LA PRESTACIÓN

Si no tiene hijos a su cargo:  497 €

Si tiene al menos un hijo a su cargo:  667,74 €

IMPORTE MÁXIMO MENSUAL DE LA PRESTACIÓN

Si no tiene hijos a su cargo:  1.087,20 €

Si tiene un hijo a su cargo:  1.242,52€

Si tiene dos o más hijos a su cargo:  1.397,83€
          *Se consideran hijos a cargo los menores de 26 años o mayores con discapacidad
           que convivan con Ud. Y no tengan rentas superiores a 641,40 €/mes.